Medición
La Ley en Chile no define qué es un ruido molesto, sin embargo el Decreto 146 del año 1998 (Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad.
Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.
Las municipalidades en Chile poseen la facultad para regular, por medio de ordenanzas, los ruidos molestos producidos en la respectiva comuna. De esta manera, buscan proteger a sus habitantes de la contaminación acústica. Por tratarse de normativa particular, esta es diferente y depende de cada municipalidad. La evaluación de los ruidos producidos por fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas) será realizada por los Servicios de Salud a lo largo del país mediante instrumentos especializados.
Corresponderá a las SEREMIS de Salud Regionales correspondientes fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 146 del año 1998 (fuentes fijas). Esto, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia, como por ejemplo la fiscalización que recae en los inspectores municipales y Carabineros de Chile respecto de las exigencias contenidas en las ordenanzas municipales de las comunas correspondientes. Las denuncias por ruidos molestos generados por fuentes fijas pueden ser dirigidas a la SEREMI de Salud Regional correspondiente, personalmente o por correo postal, indicando sus datos de contacto, la descripción de la molestia (horario y lugar) e identificando la fuente que lo genera.
Otra opción corresponde a la realización de una denuncia a la municipalidad respectiva. Cabe destacar que la denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.